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Si tu empleador te ha despedido, te debe informar en ese acto y por escrito del estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si tus cotizaciones no están pagadas, entonces puedes solicitar en un juzgado laboral que se anule tu despido, lo cual quiere decir que desde el momento del despido o autodespido y hasta que el empleador pague todas tus cotizaciones impagas y te lo informe por carta certificada, debe seguir pagándote tu remuneración como si estuvieras trabajando.

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